REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000025

PARTE DEMANDANTE: YADIRA PEREZ PERAZA
ABOGADO ASISTENTE: MAURIMAR ALVARADO Y ALICIA COLMENAREZ IPSA N° 89.283 Y 90.349 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BLAS COPIAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy 26 de Febrero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana YADIRA DEL CARMEN PEREZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.093.163 asistida por las honorables abogados MAURIMAR ALVARADO MOLINA Y ALICIA V. COLMENAREZ titulares de las C.I. 13.678.921 Y 12.884.601respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, después de aplicar el despacho saneador, se establece que el salario diario integral es de Bs. 10.416,67:
1) Antigüedad: 85 días X Bs. 10.416,67= Bs. 885.416,95
2) ART. 125 LOT. Indemnización: 60 días X Bs. 10.416,67= Bs. 625.000,20
3) ART. 125 LOT. Indemnización Preaviso: 45 días X 10.416,67= Bs. 468.750,15
4) Horas Extras Diurnas: 150 Horas X Bs. 1875,00 = Bs. 281.250,00
5) Días Feriados Laborados: 22 días X Bs. 10.000,00 = Bs. 220.000,00
6) Días de Descanso: 03 Días X Bs. 10.000,00 = Bs. 30.000,00
7) Días de Vacaciones: 15 días X Bs. 10.000,00= Bs.150.000,00
8) Días de Bono Vacacional: 07 días X 10.000,00 = Bs. 70.000,00
9) Vacaciones Fraccionadas: 10,66 días X Bs. 10.000,00 = Bs. 106.666,66
10) Días de Utilidades: 15 días X Bs. 10.000 = Bs. 150.000,00
11) Días de Utilidades Fraccionadas: 12,5 días X Bs. 10.000,00 = 125.000,00
TOTAL DE DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES CONDENADOS: Bs. 3.112.083,76.
Este Tribunal declara que mediante el despacho saneador se corrigieron los conceptos de Salario Diario Integral, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas.
Igualmente se declara que el despido fue injustificado, por la presunción de admisión de los hechos, la cual opera de ley, dando lugar al pago de las Indemnizaciones de despido consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º.


EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez


La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
LA PARTE ASISTENTE




Nota: En el día de hoy 26 de Febrero de 2004 se cumplió lo ordenado. Sentencia de Fecha 26 de Febrero de 2004.


La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón