REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Lunes  02 de febrero de 2004
 
Años: 193º y 144º
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001121
 
DEMANDANTE: MARIA SANCHEZ y NANCY CASTILLLO ALVARADO
 
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ESPINOZA y YARDLEING INFANTE C.
 
DEMANDADO: LABORATORIO CLINICO MONACO, C.A./POLICLINICA CABUDARE, C.A.
 
ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS GONZALEZ,  POLICLINICA DE CABUDARE y HERNANDEZ MARIA LAURA LABORATORIO CLINICO MONACO C.A. IPSA N° 90.047 y 80.217 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
ACTA
 
	En el día hábil de hoy 02 de Febrero del 2004, siendo las   10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, ciudadanas NANCY CASTILLO y MARIA SANCHEZ, venezolanas titulares de las C.I. N° 4.723.958 y 6.978.792, así mismo se deja expresa constancia de la presencia de los  Apoderados de las partes demandadas, ABG. CARLOS GONZALEZ,  POLICLINICA DE CABUDARE y ABG. HERNANDEZ MARIA LAURA LABORATORIO CLINICO MONACO C.A. IPSA N° 90.047 y 80.217 respectivamente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
 
El Juez 
 
 
Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ 
 
La Secretaria
 
 
Abg. MARIA ODON
 
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con la decisión y publicación de la consiliación. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).
 
La Secretaria
 
 
 
Abg. MARIA ODON
 
 
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