REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
 
Años 193º y 144º
 
ACTA 
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001295
 
PARTE ACTORA: DULLULIO VIRGUEZ CARDENAS
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, Ipsa Nro. 102.257
 
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL PARAISO DOS
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR FERNANDEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
	
 
Hoy, 17 de Febrero del año 2004, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora (ciudadano DULLULIO VIRGUEZ CARDENAS, C.I. 14.795.245) representada por su Apoderada judicial, la honorable abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, Ipsa Nro. 102.257. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia  de la parte demandada GRANJA EL PARAISO DOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
 
1)	ANTIGÜEDAD: Bs. 311.228,13
 
2)	INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 38.310,46
 
3)	VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 87.846,00
 
4)	BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 40.952,20
 
5)	DIAS DE DESCANSO: Bs.12.777,60
 
6)	UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 87.846,00
 
7)	DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bs. 187.888,80
 
8)	DIFERENCIAS SALARIALES: Bs. 177.119,55
 
 
TOTAL: Bs. 943.968,75
 
  
 
	Se condena en costas a la parte accionada calculada prudencialmente por este tribunal en un 30% del valor de la condenatoria, la corrección monetaria y los interese de mora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144° 
 
 
Los Presentes.
 
 
 
 
 
                    EL JUEZ
 
 
 
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
 
                                                                       LA SECRETARIA
 
                                                                    María Alexandra Odón
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001295
 
 
 
 
Nota: En fecha de hoy 17 de Febrero de 2003 se cumplió con lo ordenado. Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004.
 
 
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