REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001299
PARTE ACTORA: ERICK RAFAEL HERRERA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ESPINOZA y YARDLEING INFANTE, Ipsa Nro. 102.097 y 92.404, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: W.D. BASTOS
ABOGADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: MARIA HERNADEZ y LUZ MARINA VILORIA, Ipsa Nro. 102.097 y 92.404, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO
ABOGADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: GLORIBEL PEREZ, Ipsa Nro. 55.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de Febrero del año 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano ERICK RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.849.567, respectivamente asistido por las honorables abogadas MARIA EUGENIA ESPINOZA y YARDLEING INFANTE, Ipsa Nro. 102.097 y 92.404, respectivamente, igualmente se encuentra presente el ciudadano WILSON DAVID DE BASTOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.450 en su carácter de Representante legal de la Firma Personal W.D. BASTOS, asistido por las honorables abogadas MARIA HERNADEZ y LUZ MARINA VILORIA, Ipsa Nro. 90.467 y 90.476, respectivamente, por la parte codemandada, y por la otra parte codemandada SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, la honorable abogada GLORIBEL PEREZ, Ipsa Nro. 55.669, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que nunca existió relación laboral alguna entre la parte actora y las partes codemandadas, existiendo en realidad un relación meramente de carácter mercantil, tal y como lo es los servicios de mecánica automotriz efectuados por parte del demandante para con la codemandada W.D. BASTOS.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de precaver un litigio eventual por vía mercantil, la parte accionada W.D. BASTOS, a través de su representante legal el ciudadano WILSON DAVID DE BASTOS AGUILAR ofrece cancelar como indemnización meramente comercial (goodwill) la cantidad de Bs. 5.817.992,00, de la siguiente manera:
1) La cantidad de Bs. 2.908.996, el día 18-02-2004
2) La cantidad de Bs. 969.665,33, el día 25-02-2004
3) La cantidad de Bs. 969.665,33, el día 03-03-2004
4) La cantidad de Bs. 969.665,33, el día 10-03-2004
TERCERO: La parte actora en este acto declara estar de acuerdo con el monto y los pagos descritos en el particular anterior.
CUARTO: El lugar de pago será la URDD dependiente de este Tribunal.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001299