REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Febrero del año 2004.
Años: 193 y 144.

ASUNTO: KP02-L-2003-001376

PARTE ACTORA: JENNY ALEXANDRA MEHRINGER ADAN y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.682.416 y 12.434.273 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: WUALTERIO NICOLAS JAMES G., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.010.

PARTE ACCIONADA: GUARDERIA MI MUNDO INFANTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-10-1992, bajo el Nro 7-A, Tomo 21, representada por la ciudadana ANABELLA ESCALA BOTERO.

APODERADA JUDICIAL: ROSA GISELA PARRA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.081.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el abogado WUALTERIO JAMES, en su carácter de autos; y por la otra, la Abg. ROSA GISELA PARRA SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.081, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANABELLA ESCALA BOTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.247.874. Se deja constancia que en este acto se ordena incorporar a los autos el poder autenticado de parte de la demandada, otorgado a la Abg. ROSA GISELA PARRA SALAS, recibido al inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 17-02-2004. El Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

“El apoderado judicial de las demandantes, previa revisión de las pruebas traídas por la demandada a la Audiencia Preliminar, constata que efectivamente les corresponde, por diferencia de prestaciones sociales, respecto a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ SALAZAR, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 70/100 CTMS. (Bs. 395.730,70), y para la demandante JENNY ALEXANDRA MEHRINGER ADAN la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 60/100 CTMS. (Bs. 1.998.202,60), las cuales totalizan la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 2.394.000,00), que la demandada reconoce en este acto, comprometiéndose a cancelarla a las solicitantes, mediante dos pagos, el primero para el día viernes 05 de marzo de 2004, por la suma de Bs. 1.394.000,00, y el monto restante de Bs. 1.000.000,00 para el día jueves 15 de abril del corriente año. Queda convenido entre las partes que con el pago de la suma adeudada de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 2.394.000,00), en la forma supra indicada, no queda la demandada nada a deber a las demandantes por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro motivo derivado de la relación laboral que dio origen al presente proceso, Es todo.” Este tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que, a solicitud de las partes, se devuelven los escritos de pruebas promovidos por las mismas, acompañados de sus anexos.

En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-

LA JUEZ,


ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.

POR LA PARTE ACCIONANTE,




EL APODERADO DE LA DEMANDADO


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ