JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de febrero de 2004
Años 193° y 144°

ASUNTO: KH04-L-1998-000001

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

DEMANDANTE: DILCIA DE LAS MERCEDES VARGAS, venezolanao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.615, de éste domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH RODRÍGUEZ PEÑA y FRANCIS MARSELLA DÍAZ SEQUERA, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.239 y 31.544, respectivamente.
DEMANDADA: GRANJA AGRÍCOLA QUINTERO DÍAZ, de éste domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DAVID VILLEGAS y ALIRIO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. , 3371, de éste domicilio.
MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: Definitiva.

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Observa quien Juzga, reclama la parte demandante el pago de Bs. 3.063.457,30, por concepto de prestaciones sociales; y que sentenciada la causa cursa al folios 144 de la presente causa, transacción celebrada por las partes en fecha 10 de julio de 2003, presentado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, por los apoderados judiciales de las partes, abogados MARSELLA DÍAZ y DAVID VILLEGAS, demandante y demandada respectivamente, mediante la cual acepta la parte demandada el pago de la suma reclamada, observándo que declaran que con dicho pago quedan cancelados todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y el cual se cancela mediante pago en efectivo y solicitan que se homologue la transacción laboral, se ordene el archivo del expediente y se les expida copia certificada de la transacción ya homologada.
Así las cosas y manifestando la parte actora estar de acuerdo con transado y los términos o condiciones establecidas por la parte demandada, el suscrito Juez, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.
Dictada en éste Despacho en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ,


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA