REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-O-2003-000384


QUERELLANTE: JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.436.785, comerciante y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 y de igual domicilio.

QUERELLADA: Actos ejecutados por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 03-0019 (KP02-O-2003-384)

Se inició el presente juicio, mediante solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 08 de diciembre del 2003, por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.436.785, asistido por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, contra la ciudadana TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por existir AMENAZA de violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, en el expediente judicial N° 6483, contentivo del Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurado en su contra. Fundamentó la acción en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En auto de fecha 08-12-2003, éste Tribunal Superior recibió y le dio entrada al escrito de solicitud y mediante auto de fecha 10-12-2003, acordó notificar al querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que consigne dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, copias de las actuaciones que señala como hechos que motivan la acción.
Al folio 9 corre agregada diligencia suscrita por la secretaria accidental, en fecha 30-01-2004, en la cual manifiesta que el alguacil del Tribunal practicó la notificación del querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el plazo establecido en auto de fecha 10-12-2003, éste Tribunal para decidir, observa:

El ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, alega que la amenaza de violación a sus derechos constitucionales, de parte de la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se origina del hecho de pretender la mencionada Juez, dictar sentencia definitiva en su condición de Juez a Quem, sin tomar en cuenta los argumentos procesales contenidos en los informes y declarar con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento, a pesar de todas las irregularidades procesales denunciadas y demostradas. Que por tales razones interpone el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no existir recurso alguno contra las amenazas de violaciones constitucionales.
Solicita se le ordene a la ciudadana Juez de Alzada, que aplique correctamente y concretamente los preceptos legales contenidos en los artículos 364, 429, 431 y 508 del Código de Procedimiento Civil y que como juez de alzada ex novo revise, analice, corrija y anule todos y cada uno de los errores procesales cometidos por la Juez de la Causa, en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actas que conforman la presente expediente, se observa que transcurrió con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, acordado por este Tribunal en auto de fecha 10-12-2003, para que el solicitante del amparo consignara las copias certificadas de las actuaciones señaladas, como hechos que motivan la solicitud de amparo, sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo ordenado; este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.436.785, de este domicilio por amenaza de violación de derechos constitucionales, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y consúltese en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil cuatro.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,

Patricia D’Alessandri
En igual fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Patricia D’Alessandri