REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000406
ACTORA: CONSTRUCTORA LA AGUILA DE LEAL AGUILAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 77, Tomo 41-B.
DEMANDADA: M.M. 3000 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1992, bajo el Nro. 31, Tomo 5-A.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 004-0027 (KP02-X-2003-406)
Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2003 (f. 1), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-R-2003-000827, referente al juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por CONSTRUCTORA LA AGUILA DE LEAL AGUILAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 77, Tomo 41-B contra M.M. 3000 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1992, bajo el Nro. 31, Tomo 5-A, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 59.576, es apoderado de la parte actora, existiendo una enemistad manifiesta entre dicho abogado y la suscrita.
En fecha 29 de enero de 2004, una vez aceptada la competencia –declinada por el Juez Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto- se fijó oportunidad para decidir, y estando en el lapso legal para pronunciar su fallo, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el abogado JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, quien es apoderado judicial de la parte actora en el juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por CONSTRUCTORA LA AGUILA DE LEAL AGUILAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 77, Tomo 41-B contra M.M. 3000 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1992, bajo el Nro. 31, Tomo 5-A, desde hace tiempo tiene causal de inhibición con su persona, fundada en enemistad manifiesta.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Patricia D'Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Patricia D'Alessandri
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