REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Sanare, 06 de Febrero  del 2.004
 
Años: 193° y 144°
 
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, se deja constancia que el día 04 de Febrero del 2.004, se acuerda HOMOLOGAR el convenimiento realizado por las partes en el juicio, ante el Consejo de Protección al Niño y del Adolescente, Sanare, Estado Lara, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo da por consumado, y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
 
 
 
 
La Juez Provisorio
 
 
 
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
 
 
La Secretaria
 
 
 
Abog. Caribay A. Goyo L.
 
Exp.N° 1.093/03
 
 
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