Quíbor, 17 de Febrero de 2004
193° y 144°

EXP. N° 1460.
Partes: ADELINA MARIA OCHOA GUEVARA
MARIO MERLINDO RODRIGUEZ
Beneficiarios: ADOLESCENTES: CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ OCHOA
MARIO ANTONIO OCHOA; Y EL NIÑO OSCAR EDUARDO
RODRIGUEZ OCHOA
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO inserto al folio Sesenta y Uno (61), formulado por las partes en el presente Juicio, Ciudadanos ADELINA MARIA OCHOA GUEVARA y MARIO MERLINDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.589.509 y V-10.142.205, respectivamente; en beneficio de los Adolescentes Carolina del Valle Rodríguez Ochoa y Mario Antonio Ochoa; y del Niño Oscar Eduardo Rodríguez Ochoa, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Beneficiarios,, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1460
YRGD/MCP/milagro