REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor: 16 de febrero de 2004.
193° y 144°
PARTES:
SOLICITANTE: CELI DEL VALLE ANTILLANO MEDINA
BENEFICIARIO: CARLOS DANIEL COLMENAREZ ANTILLANO
OBLIGADO: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ OROPEZA

JUICIO: ALIMENTOS

Vista el Acta de Conciliación N° 0466-04, inserto al presente expediente emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENAREZ OROPEZA y CELI DEL VALLE ANTILLANO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.391.377 y V-7.406.835, respectivamente, en beneficio del Niño CARLOS DANIEL COLMENAREZ ANTILLANO, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (CONSTE)
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1886
YRGD/MC/ýadira.



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