En el día de hoy, Cuatro (4) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Francia Yánez, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, II Etapa, Calle 6, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Corina Maria Valdivia Mazzei, a través de su apoderada judicial, abogado Francia Yánez Quintero, Inpreabogado N° 63.462, en contra de los ciudadanos Alberto Fraiha Touma y Maria Augusta Dos Santos Da Gracia, títulares de la cedulas de identidad N° 5.097.148 y 7.314.210 respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble identificado como Coralito 16-12, no siendo atendidos por persona alguna, por cuanto la misma se encuentra abandonada. En este estado, se hizo necesaria la presencia de un Cerrajero para que procediera a abrir las puertas de acceso al inmueble, ciudadano Escalona Edgardo, títular de la cedula de identidad N° 14.334.729, quien procedió abrir las mismas. En este estado, la parte actora, expone: “Por cuanto no se encontraron bienes propiedad de los demandados en el interior del inmueble, me reservo el derecho de embargarlos ejecutivamente, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la entrega formal y material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Igualmente se deja constancia de que se hizo cambio de cerradura en las puertas de acceso al inmueble y que las llaves del mismo se dejan en manos de la parte actora y que las mismas se dejan libre s de bienes y personas. Siendo las 9:30 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Francia Yánez (Firma Legible).-Fdo- El Cerrajero, Escalona Edgardo (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.