En el día de hoy, Cuatro (4) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:35 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Rubén Lucena, en la siguiente dirección: Sector Las Cuibas, Vía Parque Nacional Terepaima, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentada por la abogado Marialy Colmenarez Sequera, Inpreabogado N° 90.461, actuando en su condición de endosataria en procuración de la empresa Mercantil Hormigones Occidente, C.A., contra la empresa Constructora y Promotora 7425, C.A., en la persona de su presidente Hugo Romer Añez Castillo, títular de la cedula de identidad N° 2.535.690 y contra este mismo en su propio nombre, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con su obligaciones. Una vez en el lugar, se verifico el medidor del inmueble, con la copia del recibo de Enelbar, C.A., N° 0183812-1, consignada en este acto por la parte actora, evidenciándose que coincidían con los datos del recibo. El Tribunal deja constancia de que se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el vigilante, ciudadano González Cortez Silvio Antonio, títular de la cedula de identidad N° 14.996.133, quien nos permitió el acceso al inmueble y se le notifico de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia de que se concedió un lapso de espera de Cuarenta minutos (40 min.). Una vez vencido el lapso concedido se procedió a abrir la puesta de acceso al inmueble, nombrándose como Cerrajero al ciudadano Lozada Vargas Jorge Alberto, títular de la cedula de identidad N° 7.357.041, quien procedió abrir las puertas de acceso al del inmueble. Una vez en el interior del mismo, la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. El Tribunal deja constancia de que se encontraron en el deposito del inmueble, documentos personales originales y copias, a nombre del ciudadano Hugo Añez Castillo, títular de la cedula de identidad N° 2.535.690, demandado en este acto, los cuales son consignadas en esta comisión, los cuales comprenden, Planilla de Liquidación de derechos Arancelarios, de la Notaria publica Primera de Barquisimeto, N° 48040-A en original, factura de compras N° 58660, copias fotostáticas de declaración de rentas, N° 097448, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Abril de 1.992, copia del financiamiento de la póliza de cobertura amplia de HCM, Fonpres, CIC, del Colegio de Ingeniero de Venezuela, original de recibo de ingreso a caja, N° 0181 del Colegio de Ingenieros de Venezuela y recibo de pago, N° 43254, del Colegio de Ingenieros de Venezuela. En este estado el perito procede hacer el avalúo de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un Equipo de sonido marca Aiwa, compuesto por dos cornetas de la misma marca, modelo SX-NBL174L, serial N° 20000328, un equipo de 2 deck, 3 CD y radio, con su respectivo control, modelo RC-2AS02, serial equipo 503B04BO652, modelo NSX-BL14, todas en buen estado, se ignora su funcionamiento, valorado en ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). En este estado, se hizo presente un ciudadano, el cual no se quiso identificar, el cual manifestó ser el padre del ciudadano Álvaro Sánchez, quien presento documentos en copias fotostáticas simples, en la cual el deudor vende las bienhechurias en las que se encuentra constituida el Tribunal. Este Tribunal deja constancia de que las Copias Fotostáticas no representan ningún título jurídico valido que demuestre la propiedad del inmueble, además de mencionar que la títularidad del inmueble se transmite a través de documentos protocolizados, para que tenga plena validez jurídica y oponibilidad a terceros. Igualmente se deja constancia de que en el interior del inmueble no se encontró ningún objeto personal o documentación pertenecientes al ciudadano Álvaro Sánchez, presunto comprador de la bienhechurias por el contrario se encontraron diferentes documentos y facturas en original y copias pertenecientes al demandado, entre los documentos encontrados se encuentra una aclaratoria, suscrita por ante la Notaria Publica de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 17 de Diciembre de 1984, inserta bajo el N° 74, tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro de Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-12-1984, N° 34, Tomo 16. Las consideraciones anteriores crean una fuerte presunción de que los bienes encontrados pertenecen al demandado, por lo cual este Juzgado Ejecutor de Medidas continúa con el inventario. El Tribunal deja constancia de que se hizo presente el ciudadano Añez Castillo Hugo demandado en este acto, el cual se negó a presentar identificación, reconoció la deuda suscrita con la empresa demandante y se retiro del inmueble. En este estado el perito avaluador procede con el inventario. 2.- Un DVD, marca precisión, modelo PVD-1385M, serial N° 09-3W1-W003825, con su respectivo control, modelo RC-CV101, en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 3.- Una Licorera en madera color caoba compuesta por cuatro entrepaños para tabletas, dos puerta batientes, una gaveta y una base para capas en buen estado de conservación, dos sillas tipo butacas con espaldar con su respectivo cojines, valorado en Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 4.- Un televisor de 12 pulgadas, marca Sony, modelo KV-9DT62, serial 8058246, con su respectiva antena y control remoto, modelo RM-Y116 en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 5.- Una poltrona en madera, color caoba con sus respectivos cojines, cuatro cojines en tela de colores múltiples, en buen estado de conservación, valorado en Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 6.- Una perezosa en ratas y madera en buen estado de conservación valorado en Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 7.- Una mesa tipo estante para lámpara, compuesta por cuatro gavetas, cada gavetas presenta en el centro, una cerámica decorativa y en la parte superior también presenta lo mismo, en regular es todo de conservación, valorado en Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs.40.000,00). 8.- Un aire acondicionado integral marca LG, modelo LS-L1920CL, en mal estado de conservación sin control, se ignora su funcionamiento, valorado en Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 9.- Un televisor de 21” pulgadas, marca LG, modelo Cinemaster, Champ, serial 004A200051, en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 10.- Un Ventilador con base marca Big Sunny, serial 000467, sin modelo visible en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento valorado en Veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 11.- Un ventilador con base marca Big Sunny, serial 000441 sin modelo visible en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 12.- Una mesa para televisor en hierro, compuesta por cuatro entrepaños de vidrio todas en buen estado de conservación, valorándolo en Quince Mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). 13.- Una lámpara de bronce con paflon de saco, usada, ignorando su funcionamiento, valorado en Treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 14.- Una Lámpara tipo candelabro de techo con cuatro velones de madera y hierro forjado, muy usada, valorado en Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 15.- Un adorno de pared, tipo escudo medieval, de bronce con una cadena con adornos y un gancho, valorado en Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 16.- Una repisa en madera tallada color caoba, con piezas de madera talladas (escultura), valorado en Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 17.- Un juego de recibo en madera tipo paleta, compuesto por un sofá de dos puestos y dos poltronas con cojines y espaldar en tela de color blanco, con mesa de centro de dos entrepaños, en regular estado, valorado en Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 18.- Una carreta en madera, con rueda y flores en diferentes colores, en plástico, valorado en Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 19.- Una consola en madera de dos entrepaños y tres gavetas, con espejo de pared y marco en madera, usada, valorada en Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 20.- Radios Talkbout, marca motorota, serial N° 009700-ABUC330, type 1091031932ª, todos presentan el mismo serial y el tipo, en regular estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Bs. 50.000 c/u, para un total de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 21.- Un ventilador Bio-Sumny de base, con el serial 0000468, en buen estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado en Veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 22.- Un colchón inflable, tipo matrimonial, usado, de color verde, marca Coleman, valorado en Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 23.- Una moto marca Yamaha, modelo WR250, serial Chasis CG11W-000073, serial motor 6322E-000194*, de color azul y blanco, con faro delantero, cauchos en regular estado, el trasero desinflado, con un candado en el disco delantero, usada, se ignora su funcionamiento, manilla derecha rota, con rayones en los laterales, se ignora su funcionamiento, valorado en Tres Millones Ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 3.800.000,00). 24.- Una secadora, marca Sears Kenmore, serial 1607B y modelo 1967, se ignora su funcionamiento, valorada en Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 25.- Una Lavadora marca Laevssi, modelo L-234, serial 83080500425, tapa superior desprendida, se ignora su funcionamiento, valorada en Sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 26.-Un plato toca-disco, marca Phillips, se ignora su funcionamiento, sin serial, ni modelo, valorado en Treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 27.- Una maquina para ejercicios piernas y manos, marca Fit-One, en regular estado, valorado en Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 28.- un monitor marca Emerson, modelo 1400EM, serial 90500970, un teclado marca tandy, modelo no tiene, serial 505011, usado, se ignora su funcionamiento, valorado en Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 29.- Un equipo para odontología, marca Ritter, modelo C, serial N° 7C30850, en regular estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Setecientos mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00). 30.- Ocho (8) formaletas para construcción, muy oxidadas, en forma de U, valoradas en Bs. 15.000 c/una, para un total Ciento Veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 31.- un archivo de metal de dos gavetas, en regular estado, oxidado, se ignora el funcionamiento, valorado en Treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 32.- Un archivo de tablopan forrado en formica, de dos gavetas, color palo rosa, en regular estado, se ignora el funcionamiento, valorado en Treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 33.- Un estante pequeño de cinco gavetas de tablopan, forrado en formica de color palo rosa, en regular estado, se ignora su funcionamiento, valorado en Cuarenta y Cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,00). 34.- Un archivo de tres gavetas de tablopan, forrado en formica, color madera con la formica despegada, en regular estado, se ignora su funcionamiento, valorado en Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 35.- una silla en estructura de metal, de color marrón con su respectivo asiento de color vino tinto, en regular estado, valorada en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). 36.- Cuatro (4) sillas de hierro forjado de color verde con sus respectivos cojines de tela color estampado, valorados en Sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 37.- Una cama plegable de cinta plásticas verde y estructura de aluminio en buen estado, valorado en Quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). 38.- Una planta de tratamiento para piscina de ocho (8) posiciones, marca Pac-Fab, modelo F18, serial N° 2476001, en muy buen estado de conservación (nueva), en buen funcionamiento, valorado en Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00 se lee setecientos mil bolívares exactos). 39.- Una podadora de cuatro (4) ruedas marca Briggs-Stratton, modelo 11B-804B352, serial N° 1F042K31988, en buen estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Trescientos Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 350.000,00), el monto total de los bienes señalados por la parte actora asciende a la cantidad de Siete Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 7.965.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO PREVENTIVO de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Solicito a este Tribunal que los bienes identificados en los numerales 1 al 22, 38 y 39 de la presente acta, se dejan los bienes bajo la guarda y custodia del ciudadano Canabal Merendez Joaquín, títular de la cedula de identidad N° 11.426.345, así como también me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Canabal Merendez Joaquín, títular de la cedula de identidad N° 11.426.345, de los numerales 1 al 22, 38 y 39 de la presente acta. Siendo las 4:27 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la Depositaria y al Perito avaluador la cantidad de Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00), a cada uno por cinco (5) horas de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte actora, Abogado Rubén Lucena (Firma Ilegible).-Fdo- El notificado, González Cortez Silvio (Firma Legible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- el Guardador, Canabal Merendez Joaquín (Firma Ilegible).-Fdo- El Cerrajero, Jorge Lozada (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.