REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Cabudare, 16 de Febrero de 2004.
Años: 193° y 144°

Solicitud N° 489-04
Reconocimiento de Firma.


Vista la actuación que antecede, de fecha 13-02-2004, y siendo que en el presente procedimiento se deben seguir las reglas establecidas en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ CLEMENTE, no compareció en la oportunidad correspondiente a manifestar si reconoce o no el documento acompañado a la solicitud, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente reconocido, el documento cursante al folio 2 de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Así mismo, devuelvanse la solicitud original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
La Juez Provisorio.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,


Abg. Daniel González.

Se expidió copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.

El Secretario.,


Abg. Daniel González.