REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:30 a.m; se trasladó y constituyó este Trib. al Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, Piso 1 Dpto Gerencia Gral, Barqto Edo. Lara, acompañados por la ciudadana María Herrea C.I. 13.189.622 asistida de abog. María Brizuela Inpre 90.855. Impuesto del presente acto el abog. Freddy Rondon Inpre 76.095, Consultor Jurídico del I.A.D.A.L. quien espuso en acta los alegatos y razones por la cual no se podía reincorporar la ciudadana María Magdalena Herrera. La actora asistida de abog. rechazó los alegatos hecho por el representante de la parte recurrida para el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa y ratificó la solicitud del cumplimiento de la sentencia. El Trib. vista la negativa de incorporar a la ciudadana Marái Herrera, al cargo que venía desempeñando al momento de su destitución, ordenó la devolución de la comisión al Comitente en el estado en que se encuentra, a los fines de que resuelva lo conducente. Siendo las 11:10 a.m; terminó el acto.