REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KN01-X-2001-000001
Expediente: 9811/Interlocutoria/ Intimación de Honorarios Profesionales.

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, contra la ciudadana JUDITH MATOS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.446.562 y de este domicilio, parte demandante en el juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra contenido en el expediente N° 9811 seguido contra la ciudadana IVONNE LUCENA ROJAS titular de la cédula de identidad n° 7.377.529 y de este domicilio.
En fecha 08 de septiembre del año 2003, este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta, fijando el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que quedase firme la decisión, para la designación de los retasadores, ya que la demandada se acogió al derecho de retasa. Una vez juramentados los abogados Miguel Anzola y Esteban Guart, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.267 y 14.070 respectivamente, en virtud de haber sido designados como jueces retasadores, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 04-12-2003, para que fueran consignados los emolumentos de los mismos, los cuales fueron fijados por el Tribunal en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), correspondiéndole a cada retasador la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En la oportunidad fijada para que la parte intimada al pago de honorarios procediera a consignar el monto de los emolumentos, esta no compareció por lo que debe entenderse que ha renunciado al derecho de retasa, tal y como lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Abogados en donde textualmente se establece lo siguiente: ”Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa…” En consecuencia en el presente caso al no haber consignado la parte intimada los emolumentos fijados, y considerarse renunciado el derecho de retasa, quedó firme el monto de honorarios profesionales intimado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), así se establece.
En consideración a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara firme el monto de los honorarios profesionales intimados por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) en contra de la ciudadana JUDITH MATOS, todos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se condena a esta última a pagarle al abogado intimante el monto antes señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193º y 144º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo la 10:10 a.m.
La Sec.