REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KN01-T-2001-000009
Exp: 11803 cobro de daños derivados de accidente de tránsito
El presente juicio de indemnización de daños derivados de accidente de tránsito se inició por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.126, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BERTA VICTORIA CHIRINOS FRANQUIS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.144 y de este domicilio, contra las firmas mercantiles LINEA LOS HUMOCAROS Y SEGUROS AGROSEGUROS, en su condición de propietario y garante del vehículo placas C-09658.
Admitida la demanda en fecha: 11-01-2001, se acordó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última citación y constare en autos la misma, mas cuatro (04) días que se le concedían como término de la distancia, a fin de que procediera a dar contestación a la demanda, dejándose constancia en esa misma fecha que las compulsas se librarían previa consignación de los fotostatos correspondientes. En fecha 31-01-2002 el Tribunal dicta auto donde advierte a las partes que el procedimiento se regirá por la Ley de Tránsito Terrestre derogada. Seguidamente la parte actora consigna diligencia donde solicita al Tribunal determine en definitiva cuál es el procedimiento a aplicar en la presente causa. En fecha 25-07-2002 el Tribunal acuerda citar a la codemandada Seguros AGROSEGUROS mediante correo certificado con acuse de recibo y suministrar al alguacil la dirección consignada por la parte actora; asimismo el Tribunal revoca el auto de fecha 31-01-2002 y emplaza nuevamente a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación y conste en autos la misma. Ahora bien, se constata que desde la fecha 16-07-2002, la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación de los demandados, transcurriendo en ese lapso aproximadamente un año y cinco meses, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes." En concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se señala que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera, desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después de haberse ordenado la nueva comparecencia de los demandados; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que como se dijo anteriormente pasó un año y cinco meses aproximadamente sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia y así se declara .
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a la 10:00 a.m.
La Sec: