REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Febrero de 2.004. Años: 193º y 144º.-
Expediente Nº 6558-03
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: ARSENIO DE JESUS TOVAR CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.461, domiciliado en Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA DE JESUS RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.199.
MOTIVO: DIVORCIO (ORDINARIO).
Por escrito de fecha 11 de Febrero de 2.003, el ciudadano Arsenio de Jesús Tovar Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.461, domiciliado en Acarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, de éste domicilio, demandó en divorcio a la ciudadana Adriana de Jesús Rodríguez Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.199 y del mismo domicilio, invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario. Alega el actor que de la unión matrimonial procrearon cinco hijas de nombres Carmen Rosa, Mayela Coromoto, María Auxiliadora, Darisay Yulmir y Yoleida de Jesús Tovar Rodríguez, todas mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 18 de Febrero de 2.003, se ordenó emplazar a la demandada para celebrar los actos conciliatorios y para el acto de la contestación a la demanda, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Febrero de 2.003 y practicada la citación de la demandada mediante Boleta de Notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se celebraron los dos actos conciliatorios en fechas 26-05-03 y 11-07-03, a los cuales sólo compareció la parte demandante y en el último de ellos insistió en continuar con la demanda (folios 21-22). En fecha 25-07-03, siendo el día para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda, compareció la parte demandante ciudadano Arsenio de Jesús Tovar Castañeda, asistido por el Abogado Manuel H. Morales, no así la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderados. (folio 23 fte. y vto.). Abierto a pruebas el juicio, solamente la parte demandante ejerció este derecho y consignó escrito de pruebas en un folio útil en el que promovió el mérito favorable de autos y las declaraciones de los testigos José Luis Chávez Álvarez, Manuel Amado Chávez Álvarez, Silvestre Melanio Rodríguez Primera y Silvestre José Rodríguez Rodríguez. Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas en el lapso legal correspondiente. En fecha 07-11-03 se fijo el décimo quinto día de Despacho siguiente al mismo, a los fines de llevar a efecto el acto de informes, dejándose constancia en fecha 04-12-03 que ninguna de las partes presentó escrito de informes (folio 39).
Este Tribunal llegada la oportunidad para decidir, lo hace previas las consideraciones siguientes:
La parte actora alega en su escrito de fecha 11-02-03, que contrajo matrimonio Civil en fecha 30 de Diciembre de 1.969, con la ciudadana Adriana de Jesús Rodríguez Castañeda, pero que su relación se deterioró en forma progresiva desde el año 1.995, cuando su esposa en forma reiterada, voluntaria e injustificadamente, comenzó a abandonar el hogar conyugal y consecuencialmente a incumplir sus obligaciones, por lo que la demanda en divorcio fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil: referente al Abandono Voluntario.
La demandada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad del debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas y concretamente testificales, declarando así los ciudadanos Silvestre Melanio Rodríguez Primera, Silvestre José Rodríguez Rodríguez, Manuel Amado Chavez Alvarez y José Luis Chavez Alvarez, las cuales este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio de que la demandada abandonó sus obligaciones conyugales, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que la demandada abandonó sus obligaciones conyugales, según declaraciones de testigos (pregunta cuarta), hecho éste que encuadra en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Arsenio de Jesús Tovar Castañeda, contra la ciudadana Adriana de Jesús Rodríguez Castañeda, antes identificados. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos contraido por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1.969, inserta bajo el Nº 13, folios 17 fte. y vto., en uno los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia por secretaría y archívese, enviense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 17 de Febrero de 2.004. -Años: 193º y 144º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº.17-2004, se publicó siendo las 10:00.a.m y se libró una copia certificada para archivo.-
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA CASTILLO
Exp.Nº. 6558-03.-
mdeu/4.-
|