REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000257


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARITZA PASTORA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.739, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez. IPSA No. 65.95l, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector Chirgua II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cuarenta y dols metros cuadrados con quince centímetros (242,15 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Darkis Yanira Díaz Pérez ; SUR: Con terreno ocupado por Eridia Pereira ; ESTE: Con terreno ocupado por Noris Soto y OESTE: Que es su frente con Calle Pablo Canela . Dichas bienhechurías tienen una extensión de Setenta y ocho con sesenta metros cuadrados (78,60 Mts2.) ; y están constituidas por : Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) pozo séptico, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) solar con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR JOSE VARGAS Y JOEL OVIDIO OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARITZA PASTORA GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.