REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000194


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.083.455, de este domicilio, asistida de la abogada Edy Coromoto Martínez Lozada. IPSA No. 53.015 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Mirador, Vía a Río Claro, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido ( Código Catastral No. 240-0061-18), el cual fué otorgado bajo contrato de Concesión de Uso por el Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 628,97 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,00 metros con Cerro ; SUR : En línea de 25,10 metros con Area de Retiro - Vía Río Claro ; ESTE: En línea de 39,10 metros con Juan Baustista Nieto y OESTE: En línea de 16,35 metros con Cruz María Pérez. Dichas bienhechurías consisten en : Tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, cerca de alambre y matas frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR TIMAURE Y AURA HERREA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA GUILLELRMINA ALVARADO ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.