REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009875
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RUBEN RAFAEL RAMOS YANEZ. Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.207.576, de este domicilio, asistido de la abogada Amenaira Marcano Escalante. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle veinte en proyecto de Chirgua, Sector 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área total de Veintisiete mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados ( 27.538,00 Mts2. ); y cuyas medidas son: 90 metros de frente y 98,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 98,00 metros con terrenos ejidos ocupado ; SUR: En línea de 90,00 metros lineales con Calle en proyecto ; ESTE: En línea de 145,00 metros con Parcelamiento de terrenos ejidos ocupados y OESTE: En línea de 136,00 metros lineales con Calle veinte en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por : Una Casa de habitación, de paredes de adobe, piso de cemento rústico, techo de zinc, sujeto a estructuras de madera puertas y ventanas, distribuida de la siguiente manera : Dos habitaciones, un comedor, comedor techado, sus servicios, una sala, una cocina, un baño, lavadero, 6 árboles frutales, pozo séptico con su tanquilla, cercada con alambre de púas con estantillos de madera y setos vivos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO ESPINOZA Y MARY COROMOTO LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RUBEN RAFAEL RAMOS YANEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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