REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010139


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano AVELINO ANDRES SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.443, de este domicilio, asistido del abogado ElÍas Igor Valera Vásquez. IPSA No. 102.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Colorado, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide Dos mil ciento veinte metros ( 2.120,00 Mts. ), 40,00 metros de frente por 53,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela ocupada por Antonio Castillo ; SUR: Carretera Vía El Tacal - Represa El Zamuro; ESTE:Terreno ocupado por Antonio Castillo y OESTE: Terreno ocupado por Domingo Almao. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloques, piso de cemento y techo de zinc, un tanque construido con bloques de 6,00 metros de largo por 3,00 metros de ancho, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON JOSE GALLARDO Y GERARDO CIRILO VASQUEZ COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano AVELINO ANDRES SILVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.