REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010009

Rect.Part.
C.F.
La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
El ciudadano ANGELO RUBEN LONGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.882.641, asistido por el abogado NAUDDY URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.049, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 1200, folio 105, Año 1973, en el sentido de que erróneamente fue asentado el primer nombre como ANYELO, siendo lo correcto ANGELO. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18/12/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 13). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento, cursante al folio 3 del expediente, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por ANGELO RUBEN LONGA ESCALONA, y en consecuencia ordena al Prefecto Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 1200, folio 105, Año 1973, en el sentido de que el primer nombre del presentado es ANGELO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.