REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000720
Vista la solicitud de Inventario realizada el día 11/12/2003 por la parte actora sobre bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que se encuentran en la Empresa LARALUM C.A. y que ha de versar sobre el stock de materia prima y toda la mercancía seca que se encuentre dentro de la empresa para la venta, este Juzgado observa que si bien está previsto en la Ley la realización de inventario sobre bienes comunes de los cónyuges (artículo 191, 3° del Código Civil), el caso es que la empresa Lara Aluminios C.A. (LARALUM C.A.) es un tercero ajeno, difernete a los cónyuges, cuyos socios son el demandado y otra persona, de manera que no puede afirmarse con propiedad que los bienes de dicha empresa pertenezcan a la comunidad conyugal, cuando lo cierto es que la cónyuge demandante participa por derecho propio en el 50% del paquete accionario que tenga el demandado en dicha empresa, lo cual es una situación diferente, estando resguardado ese derecho mediante la medida preventiva decretada al admitirse la demanda el 29/10/03. Por tales razones se niega la solicitud de inventario realizada sobre bienes de la Empres LARALUM C.A. Déjese copia. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas