REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH02-F-2000-000047


La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01 de marzo de 2000, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CRUZ MARIA PEREZ HERRERA y CARLA CARIDAD SEQUERA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.776.104 y 11.593.888, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN FIGUERA, Inpreabogado No. 54.250. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. GLENDA ACEVEDO SANCHEZ, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 22/01/04 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ MARIA PEREZ HERRERA y CARLA CARIDAD SEQUERA ESCALONA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 7.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRUZ MARIA PEREZ HERRERA y CARLA CARIDAD SEQUERA ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha: 16 de abril 1997, anotado bajo el No. 125, folio 187 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.