REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000368
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE D. RODRIGUEZ, Colombiano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.735, de este domicilio, asistido del abogado Pedro Rodríguez. IPSA No. 84.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en En Calle Vía Las Terrazas de Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 15,oo metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Vía Las Terrazas de Chirgua ; SUR: Terrenos ocupados por Lina Figueroa ; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con terrenos ocupasdos por José Villalobos. Dichas bienhechurías están constituidas por : Una Pieza de paredes de bloques de arcilla, píso de cemento y techo de zinc, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JOSE COLMENAREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE D. RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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