REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-003016


Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CESAR AUGUSTO CRACCO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.547.479, asistido por la abogado CARMEN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.454, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1927, fecha 18/06/1964, en el sentido de que erróneamente fue asentado el apellido de casada de su madre como CRACO y el apellido de su padre también CRACO, siendo lo correcto CRACCO con dos C. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 14/05/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, se consignara el acta a rectificar emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y oficiar a la Dirección de Identificación de Extranjería solicitando los datos filiatorios de los padres del solicitante. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 6). El interesado consignó copia certificada solicitada y copia de la Gaceta Oficial de fecha 20/12/1984. En fecha 21/01/2004 fue recibido datos filiatorios de los padres del solicitante. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y de los datos filiatorios del padre BRUNO CRACCO SCOCCO, cursante a los folios 8 y 17 del expediente, documentos que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por CESAR AUGUSTO CRACCO VARGAS, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 1927, folio 166 vto, Año 1964, en el sentido de que el apellido de casada de la madre y el apellido del padre es CRACCO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.