REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010122
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LAUCY BEATRIZ VALERA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 17.319.318, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, asistida de La abogada Josefa Emilia Muzziotti. IPSA No. 62.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en En el Asentamiento Tarabana, Sector Brisas de Terepaima, Parcela A-32, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes Instituto Agrario Nacional (IAN) , que tiene una extensión de Tres mil seiscientos sesenta metros cuadrados ( 3.660,oo Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Zanjón El Gateao ; SUR: Terreno ocupado por Gladis Lucena ; ESTE: Terreno ocupado por Diógenes Ortega y OESTE: Zanjón El Gateao. Dichas bienhechurías están constituidas por : Dos (2) tanques de 6 X 8 , Fundación para Vivienda, Instalación de Luz Eléctrica y Agua Potable, y Un Cultivo de Sesenta (60) árboles frutales de varias especies, La Parcela está cercada toda por su perimetral con alfajor y portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSMAIRA DEL CARMEN TORREALBA Y ALIRIO TORREALBA PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LAUCY BEATRIZ VALERA OROPEZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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