REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193° y 144°

ASUNTO: KH02-V-2001-000022

PARTE ACTORA: LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.359.622 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK NUÑEZ ESCALONA y JOSE ERNESTO RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.167 y 90.132 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADELA CILINIA VILLA LUCENA: venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 9.541.826 domiciliada en Barquisimeto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISBETH LOPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.493 en su condición de Defensor Ad-Litem.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.359.622 y de este domicilio contra la ciudadana ADELA CILINIA VILLA LUCENA: venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 9.541.826 domiciliada en Barquisimeto, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 7-2, ubicado en el séptimo piso del Edificio Residencias Don Mateo, Torre C-1s y el Puesto de Estacionamiento distinguido con el No. 50, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren del Estado Lara y cuyo edificio está construido sobre un lote de terreno propio con un área de 6.049,40 mts.2 alinderado así: NORTE: Con Calle 13 y Zona Verde; SUR: Con la Avenida Circunvalación Residencial; ESTE: Con Zona Verde y OESTE: con la Calle 13 de la Urbanización. El apartamento tiene un área de 80,10 mts.2 y está alinderado así: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación interior del edificio y apartamento No. 7-1. ESTE: Apartamento No. 7-3 y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,83%. El puesto de estacionamiento No. 50 está alinderado así: Norte: puesto de estacionamiento No. 49; SUR: puesto de estacionamiento No. 51; ESTE: área verde y servicios y OESTE: circulación de vehículos. Fundamentó la demanda en los artículos 173 y 768 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. El 07/11/01 se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario. El 25/02/02 el Alguacil informó la imposibilidad de localizar a la demandada para practicar la citación. El 08/04/02 se acordó citar a la demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 10/06/02 la parte actora consignó las publicaciones del cartel. El 05/08/02 a instancia de la parte actora, se designó defensora ad-litem al demandado, recayendo el cargo en la Abogada LISBETH LOPEZ, quien una vez notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el 23/09/02. El 20/06/03 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la Defensora Ad-litem.- El 22/07/03 la Defensora Ad-litem dio contestación a la demanda, rechazándola y negándola en todas sus partes. El 29/10/03 presentó informes la parte actora. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: de la sucinta narrativa realizada, se desprende que no habiendo sido posible citar personalmente a la demandada se ordenó su citación cartelaria en fecha 08/04/02, tal como consta al folio 35 y el 10/06/02 la parte actora consignó las publicaciones del cartel, procediendo el Tribunal a designar Defensor Ad-litem de la demandada sin que se hubiera dado cumplimiento a la formalidad de fijación del cartel en el domicilio de la demandada, lo cual traduce una inobservancia de normas de orden público y la consecuente necesidad de reponer la causa al estado que se dé cumplimiento a la citación por carteles con estricta sujeción a la norma procesal que la prevé, esto es, que se realice la fijación de un ejemplar del cartel en el domicilio del demandado, toda vez que dicha norma guarda directa relación con uno de los actos más importantes y trascendentales de la litis, cual es la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda y que sin duda alguna exige cumplimiento incondicional, en aras del interés superior del Estado y de la sociedad, frente al particular del individuo y así se declara. Se declaran sin efecto alguno, todas las actuaciones cumplidas a partir del 10/06/02 exclusive, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por razones de estricto orden público, REPONE el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY contra ADELA CILINIA VILLA LUCENA, ambos suficientemente identificados en autos, al estado que se proceda a realizar la fijación de un ejemplar del cartel de citación en el domicilio de la demandada, declarándose nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas a partir del 10/06/02 exclusive de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el seis de febrero (6) de dos mil tres (2.003). Años 193° y 144°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó y dejó copia.

La Sec.