REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008847


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA, CARLOS NOEL MENDOZA Y MAURO RAFAEL MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.792.812, 7.452.453 y 5.238.464 r espectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Amilcar Rafael Villavicencio López. IPSA No. 90.413, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 6 entre las Veredas 16 y l7, Casa S/No. del Barrio Cerritos Blancos, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximada de 15,00 metros de frente por 40,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Treinta metros (30,00 Mts.) con Terrenos ocupados por Lourdes Escalona ; SUR : Treinta metros (30,00 Mts.) con Terrenos ocupados por Rafael Pérez ; ESTE: Dieciocho metros (18,00 Mts.) de frente con Carrera 5 y OESTE: Dieciocho metros (18,00 Mts.) con Terrenos ejidos. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación, que consta de: Cinco (5) habitaciones, cocina, recibo, baño, lavadero, garaje, estructura completamente techada con acerolit, piso de cemento pulido, un tanque de cemento de 2.000 litros, ventanas de hierro, puertas protectoras, un portón de hierro tipo colonial y cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE VASQUEZ Y GAUDY JOSE COLMENAREZ REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA, CARLOS NOEL MENDOZA Y MAURO RAFAEL MENDOZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.