REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008864


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLADYS COROMOTO RUSSO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.247.646, de este domicilio, asistida de la abogada Ivonne Janeth Montes de Oca Rodríguez. IPSA No. 102.159, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización El Rotario, Sector 4, Carrera 1 entre 5 y 6, No. 22-24, Barquiisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie de 6,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Carrera 1 que es su frente ; SUR : Con terrenos que fueron o son del Sr. Juan Briceño ; ESTE : Con terrenos que fueron o son de la Sra. Anna Karina Castillo y OESTE: Con terrenos que fueron o son del Sr. Walter Alexander Moreno Linárez. Dichas bienhechurías consisten en : Un Inmueble que se compone de: Planta Baja: Recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con puertas de madera, un baño, piso de cemento, paredes de bloque frisadas. Planta Alta: Tres (3) habitaciones, una sala de estar y un baño, techo de platabanda, ocho (8) ventanas de hierro, dos balcones con rejas de hierro y totalmente cercada de bloque, en la cual la pared del lado Este es en medianería con la Sra. Anna Karina Castillo. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS ANTONIO ARAUJO Y LUZ AMERICA SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GLADYS COROMOTO RUSSO GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.