REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009988
La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al concoimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pastora Leonor Torres Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3324317, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El callejon 57 entre carreras 14 y 15 N° 10-15 Parroquia Concepción, Muncipio Autonomo Iribarren Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 mtrs2) veintres metros (23mts) de frente por veinte metros (20 mtrs) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Benjamin Linarez; SUR: Callejón 57 que es su frente; ESTE:Terreno ocupado por LUISA VASQUEZ y OESTE: Terreno ocupado por CRUZ PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en en un casa de habitación distribuida así: seis habitaciones, una cocina, dos baños, una sala, un comedor, un patio, techos de zinc sostenidos por vigas, paredes de bloque y cemento, piso de cemento y enrrejada, el area de construción es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (253,62 MTRS2). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadano JUAN CARLOS ANASTASIO GALLARDO BRICEÑO Y ANA SALAS AGUILERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Pastora Leonor Torres Escalona ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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