REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009594

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jhon Francisco Sánchez Gordillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7435847, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via Barquisimeto Buena Vista; carrera 9, esquina calle 5 N° civico 5-11, Barrio la Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Muncipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Potreros de Tin Tin, en un 0.64 por ciento de derecho de la referida posesión; alinderadas de la siguiente manera POR EL NACIENTE: La quebrada que baja a el barure POR EL PONIENTE: La quebrada mosquera; POR EL NORTE: El antiguo camino a el Tocuyo y POR EL SUR: La loma de león. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con vigas y columnas de cabillas zunchos y concreto, con paredes de bloque, techo de platabanda, con dos puertas santa maria y cinco puertas metalicas, todos con sus respectivos protectores un portón metalico, con su respectiva puertas de entrada dos baños y un star, cercado por los lideros con paredes propias con arboles frutales, una escalera de acceso a segundo nivel y piso de baldosa con los servicios de agua luz . El valor invertido es la cantidad de cincuenta millones de bolivares (50.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO y POSESIÓN a favor del ciudadano Jhon Francisco Sánchez Gordillo ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro