REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009522
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ana Teresa Anzola Alvarez, Oswaldo Felipe Rivero Anzola y Hermes David Rivero Anzola, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4065407, 15598924 y 15598923 respectivamente de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadametne seiscientos setenta y seis metros cuadrados (676mts.2) distribuidos en cincuenta y dos metros de largo (52mts.) por trece metros de ancho (13mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea recta con templo religioso; SUR:Calle principal; ESTE: En linea recta con parecela propiedad de Juan Gutierrez y OESTE:Con el señor Andrés Pereira. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques frisadas, techo machihembrado, piso de cemento y cerámica distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, tres salas de baño, sala, comedor, cocina, porche, ventanas y puertas de hierro, servicios de luz, aguas negras y blancas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDECIA GUEVARA Y ALIRIO GIL, antes identificada, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Ana Teresa Anzola Alvarez, Oswaldo Felipe Rivero Anzola y Hermes David Rivero Anzola ya identificados,sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





TGI/mery