REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006829
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALI RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA Y CARMEN ALICIA AGUILAR MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.089 y 7.980.610 respectivamente, domiciliados en el Caserío Agua Negra, Municipio Autónomo Jiménez, del Estado Lara, asistidos del abogado Francisco Trias Chacón. IPSA No. 37.172, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas dentro de La Finca denominada El Copey, en El Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, Jurisdicción del Municipio Autónomo Jiménez, del Estado Lara, edificadas sobre terrenos de La Finca denominada El Copey, propiedad del Ciudadano AQUILINO ANTONIO DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.26l.131, que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 78, folios 253 vto. al 256 fte. Protocolo Primero, Tomo 1°. , 2° Trimestre del Año 1.983, y según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, bajo el No. 45. Tomo 81, de fecha 05 de Agosto de 1.987. dentro de un espacio de terreno de doscientos cincuenta punto cincuenta metros cuadrados (250,50 m2.), cercado por el frente de la casa con alfajol e identificado por los linderos siguientes : NORTE: Desde los puntos V5-V7 en línea recta con treinta y siete metros lineales (37,00 ml.) colindando con terreno que les pertenece; SUR: Desde los puntos V6-V7 en línea recta de veintinueve punto cincuenta metros lineales (29,50 mt.) colindando con Carretera La Huellera ; ESTE : Desde los puntos V5-V6 línea recta de dieciocho metros lineales (18,00 ml.) colindando con terreno propiedad de la Finca El Copey y OESTE: Desde los puntos V1-V7 colindando con terreno que les pertenece. y el cual les fué cedido en calidad de donación para la construcción de la vivienda, por el Ciudadano AQUILINO ANTONIO DURAN SUAREZ, ya identificado y según consta de documento autentitcado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de Agosto de 1.991, anotado bajo el No. 75, Tomo 127, de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, con una superficie de media hectárea ( 1/2 Ha. ), la cual está ubicada adyacente a la Bueyera que conduce a la Montaña Nacional y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la Finca El Copey ; SUR: La Bueyera que conduce a la Montaña Nacional ; ESTE: Terrenos de la Finca El Copey y OESTE: Con Terreno de Pura Daza. Dichas bienhechurías están constituidas en lo siguiente : 1). Una Cerca de alambre de púas y estantillos de madera. 2). Una Casa Unifamiliar comprendida por cuatro (4) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, baño y lavadero, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE AGUILAR DAZA Y ALVARO ATOCHE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos ALI RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA Y CARMEN ALICIA AGUILAR MENDOZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
TGI/AMV.
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