REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010049
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jean Carlos Marchan, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15597488, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en sector La Floresta, Tamaca, Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos setenta metros cuadrados (270mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de diez y ocho metros (18 mts.) con terrenos ocupados por Alfonso Gudiño; SUR:En linea de diez y ocho metros (18mts.) con terrenos ocupados por Carmen Alicia Gil; ESTE:En linea de quince metros (15mts.) con terrenos ocupados por Rosalinda Hernández y OESTE:En linea de quince metros (15mts.) con la calle Los Capachos. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 mts2 con piso de cemento, un baño, una habitación, y un lavadero y el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO ROMERO y CARMEN ALICIA GIL, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jean Carlos Marchan ya identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA



La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





TGI/mery














































El Juez



Abog. Belkis Díaz Artigas
El Secretario