REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010030
La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Alicia Gil Silva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11265031, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Floresta, Tamaca las delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, , sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos setenta metros cuadrados (270 mtrs2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciocho metros con terreno ocupado por JEAN CARLOS MARCHAN ; SUR: En línea de dieciocho metros con terreno ocupado por RICHARD SEVILLA; ESTE:En línea de quince metros por terrenos ocupados por Carmen Montilla OESTE: En línea de quince metros con calle F. Dichas bienhechurías consisten en un rancho constituido por techo de zincde cuarenta y ocho metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas . El valor invertido es la cantidad de Un Millón de Bolivares (1.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Alicia Gil Silva ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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