REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000247

Vista la Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, apoderado de la parte actora en el presente juicio de SIMULACION seguido por INVERSIONES EL MILAGRO 2001 C.A. contra CARMEN CECILIA PERDIGON, DEICY DOMINGUEZ GONZALEZ, STHEFANIE PAOLA GONZALEZ CAVET y ALEXANDER JOSE MORILLO CAVET, habida consideración que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de Mérito para poner en marcha el poder cautelar del Organo Jurisdiccional, la presunción grave del derecho reclamado se evidencia por cuanto si se vendieran los inmuebles, objetos de la operaciones de compra venta, a terceros perdería toda eficacia la demanda, mientras que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria el derecho reclamado se demuestra por el hecho que los inmuebles se encuentran a nombre de los codemandados, y en aras de una tutela judicial efectiva, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre sobre los siguientes inmuebles: distinguidos con los Nos. PB-1, 1-1, 1-2, 1-3, 2-1 y 2-2, ubicados el primero en la Planta Baja del Edificio B, el segundo y tercero y cuarto ubicados en el primer nivel, el penúltimo y el último ubicados en el segundo nivel, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Milagro, situado éste último en la antigua carretera a Acarigua, en La Hacienda La Pereña, caserío Zajón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Munipio Palavecino del Estado Lara, cuyos demás datos y determinaciones constan en autos. Abrase Cuaderno de Medidas con copia certificada del presente auto. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se libró oficio No.
La Sec. Acc.