REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-R-1998-000002


PARTE ACTORA: JOSE LA PAZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 5.948.545, domiciliado en Payara, Municipio Páez del Edo. Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Brunilde Gauna y Rodol Quijano, domiciliados en Acarigua, Edo. Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.523.567 y 4.202.497, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 12.518 y 21.398, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 4.603.703, y su endosatario en procuración: Rafael García González, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 5.949.456, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.377.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECURSO DE INVALIDACIÓN (COBRO DE BOLIVARES).

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Recurso de Invalidación (Cobro de Bolívares) intentado por el ciudadano JOSE LA PAZ SALCEDO, titular de la C.I. N° 5.948.545, mayor de edad, contra los ciudadanos CARLOS SANOJA Y RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, titulares de las C.I. Nros. 4.603.703 y 5.949.456, respectivamente, la cual se admitió en fecha 07/06/2.001, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró compulsa (f. 250). El 20/06/2.001, se admitió reforma de la demanda y se ordenó citar a la parte demandada (f.261). El 23/10/2001, Se ordenó citación por carteles al ciudadano Rafael García, igualmente se ratificó la solicitud de la medida cautelar innominada (f.290). El 15/11/2001, Se decretó medida innominada (f.291). El 19/11/2001, La parte actora revocó en todas y cada una de sus partes el documento de Poder Judicial que le otorgara a los Dres. Rodol Quijano y Brunilde Gauna (f.292). El 19/11/2001, La parte actora confirió Poder Judicial especial a los Dres. Yusmila Betancourt García y Aaron Rafael Soto García, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 72.462 y 23.422, respectivamente (f.293). El 03/12/2001, El Tribunal acordó la citación por carteles, anteriormente acordada, del ciudadano Rafael García (f.297). El 18/02/2002, La parte actora consignó ejemplares de los periódicos en donde fueron publicados los carteles de citación (f. 298, 299 y 300). El 21/02/2002, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Elizabeth Salas Duarte (f.301). El 08/04/2002 Se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de verificar la fijación del cartel de citación expedido en el presente proceso. (f.303). El 16/05/2002, Se dio por citado el ciudadano Rafael García González (f.305).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 16/05/2002, donde se dio por citado el ciudadano Rafael García, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Recurso de Invalidación (Cobro de Bolívares), seguido por José La Paz Salcedo contra Carlos Sanoja y Rafael González, identificados en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 15/11/2.001.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

TGI/Mónica