REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009627
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MARÍA JOSEFA MIRABAL DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.917.353, asistida por la abogada Greisi Rodríguez Yajure, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.187, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el No. 07, del año 1.963, en el sentido de que erróneamente fue asentado su segundo nombre como JOSEFINA, siendo lo correcto JOSEFA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma. Admitida la solicitud en fecha dieciseis (16) de Diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 09/01/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria (f.08). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del Acta de Matrimonio, se evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por MARÍA JOSEFA MIRABAL DE MÉNDEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 07, Año 1.963, en el sentido de que sea rectificado el segundo nombre de la solicitante como JOSEFA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
TGI/Mónica
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