REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007797

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana BELKIS MARÍA RAVICINI MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.302.617, asistida por la abogada Linda Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.043, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 746, folio 63 fte, del año 1.982, en el sentido de que erróneamente fue asentado el apellido de su cónyuge como Gómez con Z, siendo lo correcto Gómes con S. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del cónyuge de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad del mismo. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 22/10/03, Se dio por notificada la Dra. Ingrid Gómez (f.06). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del Acta de Matrimonio, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por BELKIS MARIA RAVICINI MOLINA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 746, folio 63 fte, Año 1.982, en el sentido de que sea rectificado el apellido del cónyuge de la solicitante como Gómes. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.



María Fernanda Alviárez Rojas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


TGI/Mónica