REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006523

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano SIXTO JAVIER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad del tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. 12.371.747, asistido por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.283, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el No. 111, folio 73 fte y vto, del año 1.972, en el sentido de que erróneamente fue asentado el apellido de su madre como RAMÍRES con S, siendo lo correcto RAMÍREZ con Z. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 09/01/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria (f.06). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De la Partida de Nacimiento, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por SIXTO JAVIER RAMÍREZ, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 111, folio 73 fte y vto, Año 1.972, en el sentido de que sea rectificado el apellido de la madre del solicitante como RAMÍREZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.



María Fernanda Alviárez Rojas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


TGI/Mónica