REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000949
PARTE ACTORA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11/05/1.995 bajo el No. 51, Tomo 182-A Sgdo, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fue modificado en su totalidad en la Asamblea General Extraaordinaria de Accionistas celebrada el 11/09/98, inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 09/10/1.998 bajo el No. 35 Tomo 454-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO GUTIERREZ ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.280.
PARTE DEMANDADA: UNIBOX C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12/07/2.001 bajo el No. 67, Tomo 199-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ y HECTOR JAVIER CRESPO, mayores de edad, domiciliado en Caracas el primero y en esta ciudad el segundo, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.657 y 92.296 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA mediante demanda intentada por MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11/05/1.995 bajo el No. 51, Tomo 182-A Sgdo, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fue modificado en su totalidad en la Asamblea General Extraaordinaria de Accionistas celebrada el 11/09/98, inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 09/10/1.998 bajo el No. 35 Tomo 454-A-Sgdo, contra la Empresa UNIBOX C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12/07/2.001 bajo el No. 67, Tomo 199-A-VII, admitida el día 24/09/03. El 23/10/03 la parte actora solicitó la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO ULIVE CAPRILES residenciado en la ciudad de Caracas y solicitó se comisionara a un Tribunal de esa Jurisdicción. El 24/10/03 las partes de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil suspendieron el curso de la causa hasta el día 09/11/03. El 01/12/03 la parte demandada formuló oposición al procedimiento. El 09/12/03 la demandada presentó escrito de cuestión previa por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que ordena el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. El 09/02/04 se difirió la sentencia para ser dictada el día de hoy y llegada como ha sido dicha oportunidad este Juzgado pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: la demandada opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346,6° del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos que ordena el artículo 340 ejusdem, concretamente, por haber indicado como parte del petitum, el pago de Bs. 4.476.011,09 por concepto de intereses moratorios vencidos por la falta de pago de las facturas que acompaña al libelo, a la rata del 12% anual sin determinar con precisión y claridad qué cantidad corresponde por el concepto de intereses a cada una de las facturas acompañadas, lo cual estaba obligado a hacer, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Esta defensa previa no fue expresamente contradicha por el demandante ni tampoco fue subsanado el defecto alegado por la demandada, por lo que abierta de pleno derecho la articulación probatoria, sin que ninguna de las partes promoviera prueba, procede este Juzgado a decidir la incidencia, tomando en cuenta que efectivamente en el libelo, la actora no discriminó los intereses que reclama respecto a cada una de las facturas que sirven de fundamento de la demanda sino que los señaló de manera global para todas, en Bs. 4.476.011,09, indicando que se trata de los intereses de mora devengados por el capital desde el 01/08/2.003 inclusive hasta el 01/09/03 fecha que se escogió como fecha de corte de cuenta a los efectos de la interposición de la demanda, calculados a la tasa del doce por ciento anual, encuentra procedente este Juzgado la defensa previa opuesta toda vez que en ese aspecto, el objeto de la pretensión no está determinado con suficiente precisión, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 340,4° del Código de Procedimiento Civil, invocada por la demandada. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en la precedente consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346,6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340,4° ejusdem, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. contra UNI BOX C.A. ambas plenamente identificadas en autos, por no haberse indicado separadamente respecto de cada una de las facturas que fundamentan la demanda los intereses moratorios que reclama e Bs. 4.476.011,09, calculados a la tasa del 12% anual desde el 01/08/03 hasta el 01/09/03. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte expresamente a las partes, que a partir de la presente fecha empieza a computarse el lapso de cinco días para que la actora subsane el defecto señalado al libelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 ejusdem.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004). Años 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y dejó copia.
La Sec. Acc.
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