REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000965
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA ROJAS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.217, de este domicilio, asistido del abogado Juan Julián Jiménez Márquez. IPSA No. 90.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Dacero, Vía Duaca, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados ( 759,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de ( 23,00 Mts.) con terreno ocupado por Miguel Mujica ; SUR: Línea de (23,00 Mts.) con terreno ocupado por Orangel Vásquez ; ESTE: Línea de (33,00 Mts.) con terreno ocupado por Freddy Fernández y OESTE: Línea de (33,00 Mts.) con Carretera Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Un Tanque para almacenar agua de tres mil litros agua de capacidad, 20 árboles frutales, cerca perimetrales de estantillo de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SONIA HERNANDEZ Y EVA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA ROJAS ya identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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