REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009203
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MAGDA BEATRIZ HERRERA NAVARRO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.599.093, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero Peraza IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Calle 6, esquina Con Avenida 4, Sector 5, No. 4-23-A, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,55 metros con terreno ocupado por alvaro Montero ; SUR: En línea de 25,60 metros con la Clínica de Acupuntura y la Avenida 4; ESTE:En línea de 36,50 metros con terreno ocupado por Filmo López y OESTE: En línea de 47,00 metros con la Calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) Plantas, construidas de paredes de bloque, techo de platabanda revestido con tejas criollas, pisos de granito, cerámica y mármol con granito, la cual consta de : Cinco habitaciones con sus respectivos clósets con marcos y puertas de madera, Una habitación principal con vestier, baño con jacuzi empotrado con cerámica, dos salas de star, cocina totalmente empotrada, un comedor, un corredor exterior, siete baños con todos los accesorios, una biblioteca, área de servicio, las ventanas de la sala, comedor, cocina y escaleras hechas en madera con vidrio y protectores de hierro y las demás ventanas de vidrio con protectores de hierro y puertas de madera entamboradas, una terraza, un depósito y un baño exterior, un depósito para el hidroneumático, con paredes de bloque, techo de platabanda y revestido de tejas criolla, un caney dividido en : Cocina empotrada, un baño, revestido en cerámica con una puerta de madera entamborada, con todos sus accesorios, una parrillers, área de star con una estructura de palos de madera, con media pared de ladrillo en obra limpia, techo de palos de madera con platabanda y zen zen, revestido con tejas criollas, piso de caico, un patio intermedio entre la casa y el caney con piso de caico, gruta hecha de piedra en obra limpia, un área de parque infantil, un garaje con techo de machihembrado revestido en tejas criollas con piso de caico, con capacidad para tres vehículos, con los servicios de agua, luz, debidamente empotradas, teléfono, pozo séptico y tanquilla, árboles frutales y ornamentales, áreas verdes y de jardinería, cercado el terreno con un muro de piedra en obra limpia y cerca de alfajol con sus estantillos de hierro.. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 800.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA YOLANDA COLMENAREZ Y ANA CLARISA PERDIGON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MAGDA BEATRIZ HERRERA NAVARRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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