REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-S-2002-000221

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE TEODORO RAMOS MENDEZ y JOSE ANTONIO RAMOS MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.861.601 y 7.348.744, de este domicilio, asistidos de la abogada Dilcia Cordero Peraza. IPSA No. 19.582, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Carretera Principal, Vía Río Claro, Sector La Curva, de esta Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente veinticuatro metros (24,00 Mts.) de frente por cuarenta y ocho metros (48,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,00 metros con Carretera Principal Vía Río Claro su frente ; SUR: En línea de 24,00 metros con Casa y solar de Beatriz Méndez; ESTE:En línea de 48,00 metros con casa y solar de María de Herrera y OESTE: En línea de 48,00 metros con Callejón Ciego.. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vidrio y aluminio, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, área de lavadero, garaje, servicios básicos de agua, luz, pozo séptico y tanquilla, cercado el terreno al frente con paredes de bloques, portón y rejas de metal, el resto cercado en tela de alfajol, estantillos de hierro y base de concreto armado, sembrado su partio de frutales de varios tipos.. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA YOLANDA COLMENAREZ Y ANA CLARISA PERDIGON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE TEODORO RAMOS MENDEZ Y JOSE ANTONIO RAMOS MENDEZ ya identificados , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.