REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000429

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARISELA DEL CARMEN RIVAS VELIZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.649, de este domicilio, asistida del abogado John Aranguibel Castellanos. IPSA No. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, Vía Duaca, Kilómetro 19, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional que tiene una superficie de Seiscientos veinticinco metros cuadrados ( 625,00 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera : NORTE : Con Calle San Rafael ; SUR : Con Callejón ; ESTE: Con terrenos ocupados por Efraín Rivas y OESTE: Con terrenos ocupados por Marilin Rivas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de adobe frisado, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de romanilla, dos puertas de hierro y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala, cocina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM TRIANA Y JAIME JOSE REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARISELA DEL CARMEN RIVAS VELIZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV