REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000259
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIERA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.502, de este domicilio, asistido del abogado Pedro Adrian Santeliz Silva, IPSA No. 90.310, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle El Turbio, signada con el N° 29 del Barrio Naranjillo, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIECISIETE METROS (17,00 mts.9 DE FRENTE POR DIECISIETE METROS (17,00 mts.) DE FONDO con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano José Luis Leon; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Humberto Caldera; ESTE: Con la calle El Turbio, que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Isabel Riera. Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts.2) de construcción y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) lavandero, todos estos construidos en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIESER UNDA PARRA y RAMON JOSE BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIERA LEON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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