REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009581

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ORLANDO ISRAEL BALDALLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.707, de este domicilio, asistido del abogado Aldo José Laporte. IPSA No. 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Simara, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión SIMARA, según lo expuesto por el solicitante en diligencia, recibida en este Despacho de la URDD CIVIL de fecha l6-02-2004, que mide Seis Hectáreas ( 6 Has.), dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con Casa que es o fué de la Familia de Silvio Amaro ; SUR: Con Parcela sembrada de Sisal que es o fué de Arcilia Amaro ; ESTE: Con terrenos Nacionales desocupados ; y OESTE: Con la Carretera que conduce del Caserío Los Quemados al Caserío Simara. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, dos tanques de cemento para almacenar 60.0000 litros de agua aproximadamente, cercas perimetral de alambre de púas de 6 pelos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y FRASNCISCO CARRASQUERO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ORLANDO ISRAEL BALDALLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.