REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010040

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO REVILLA MELENDEZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.849.372, de este domicilio, asistido del abogado John Aranguibel Castellanos. IPSA No. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Robles, Vía Principal a Uribana, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional que tiene una superficie de Trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados ( 345,00 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera : NORTE: En 15,10 metros con la Calle Principal Vía Uribana ; SUR: En 14,50 metros con terrenos ocupados ; ESTE: En 21,00 metros con terrenos ocupados y OESTE: En 25,70 metros con casa propiedad del Señor Rafael Amaro. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de de bloques, piso de rústico, techo de platabnda y consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno, cercada el frente con puerta y portón y perimetral con media pared de bloque de ambos lados. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM TRIANA Y JAIME JOSE REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LEONARDO ANTONIO REVILLA MELENDEZ , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.